A-1158 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 5 Administrativo Oral de Bucaramanga y el Juzgado 1 Civil del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una acción popular presentada por unos ciudadanos, contra la Constructora MARVAL S.A. para que se protejan sus derechos colectivos al ambiente sano, la salud pública y el goce de infraestructura en condiciones dignas porque la construcción de un proyecto de viviendas fue realizada sin soluciones efectivas de aislamiento acústico.
Solicitan en consecuencia, que se le ordene a la accionada proceder al cumplimiento de la normatividad vigente en materia de calidad, habitabilidad y confort acústico de los inmuebles.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular fue presentada exclusivamente en contra de un particular, esto es la sociedad MARVAL S.A. y no se evidencia la vinculación en el extremo pasivo de la acción de una entidad estatal o un particular que cumpla funciones públicas, en los términos del artículo 15 de la Ley 472/98.
En ese sentido, la Sala reitera que la sola referencia en los hechos de la demanda a eventuales actuaciones u omisiones de entidades públicas no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer de este tipo de acciones, por lo que ante estos supuestos, en reiteración de la regla de decisión del Auto 799/21, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de la acción popular presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 05 Administrativo Oral de Bucaramanga y el Juzgado 1 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Civil del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por C�sar Orlando Barajas Anaya y otros [18] contra MARVAL S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7848 al Juzgado 1 Civil del Circuito de Bucaramanga, para que contin�e con el tr�mite del proceso y les comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 5 Administrativo Oral de la misma ciudad. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo �2ED_ACTAREPARTOJ00520261(.pdf)�. [2] Maritza Orduz Pinilla, Kelly Moreno P�rez, Scarleth Badillo Garc�a, Rodolfo Rojas, Kevin Aldana, Humberto L�pez Sanabria, Daniel Sandoval, Ana Francisca Mart�nez, Jaime �lvarez Torres, Alba Esperanza G�mez Prada y Laura Camila Acu�a Delgado. [3] Archivo �3ED_ACCIONPOPULARCONSOPO(.pdf)�, pp. 1-3. [4] Ibidem , p. 3. [5] Ibidem , p. 5. [6] Archivo �002_002ProcesoJ05AdmBucaramangapdf�. [7] El 21 de mayo de 2026. Archivo �005_005ActaRepartopdf�. [8] Archivo �05AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [9] Ibidem , pp. 3-4. [10] Archivo �03CJU-7848 Constancia de Repartopdf�. [11] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [12] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [13] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [14] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [15] Reiteraci�n auto 799 de 2021 y 866 de 2021. [16] Maritza Orduz Pinilla, Kelly Moreno P�rez, Scarleth Badillo Garc�a, Rodolfo Rojas, Kevin Aldana, Humberto L�pez Sanabria, Daniel Sandoval, Ana Francisca Mart�nez, Jaime �lvarez Torres, Alba Esperanza G�mez Prada y Laura Camila Acu�a Delgado. [17] Archivo �3ED_ACCIONPOPULARCONSOPO(.pdf)� , p. 3. [18] Maritza Orduz Pinilla, Kelly Moreno P�rez, Scarleth Badillo Garc�a, Rodolfo Rojas, Kevin Aldana, Humberto L�pez Sanabria, Daniel Sandoval, Ana Francisca Mart�nez, Jaime �lvarez Torres, Alba Esperanza G�mez Prada y Laura Camila Acu�a Delgado.